Tesis nº VIII-P-1aS-175 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2017

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 13. Agosto 2017. p. 179
EpocaOctava Época

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIII-P-1aS-175

VIOLACIÓN DE PROCEDIMIENTO.- SE ACTUALIZA SI LA NOTIFICACIÓN POR CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO, NO SE REALIZA EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO.-

El artículo 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, señala los supuestos en los que se podrá notificar a las partes por correo certificado con acuse de recibo. A este respecto, el artículo 42 de la Ley del Servicio Postal Mexicano establece que el servicio de acuse de recibo de envíos o correspondencia registrados, consiste en recabar en un documento especial la firma de recepción del destinatario o de su representante legal, y en entregar el documento respectivo al remitente como constancia. De lo anterior se colige, que a efecto de considerar legal la diligencia de notificación de los actos administrativos diligenciados por correo certificado, deben cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ser entregados a los destinatarios o su representante legal y 2. Recabar la firma del destinatario o su representante legal. En ese orden de ideas, para que la notificación de un acto administrativo se considere legal, se debe acreditar con la firma que calce el acuse de recibo, que el proveído o resolución a notificar fue entregada al destinatario de la misma o su representante legal; esto es, debe existir la certificación correspondiente en el acuse de recibo, en la que se haga constar que el documento a notificar se entregó a la persona interesada o bien, a su representante legal. Por lo que, si la notificación por correo certificado con acuse de recibo no atiende a tales formalidades, ésta no puede considerarse legal, resultando...

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