Tesis nº VIII-P-2aS-116 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 2017

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 12. Julio 2017. p. 154
EpocaOctava Época

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

VIII-P-2aS-116

INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN RAZÓN DE TERRITORIO. LOS MAGISTRADOS INSTRUCTORES CARECEN DE FACULTADES PARA ORIENTAR A LAS PARTES A PLANTEARLO.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, los magistrados instructores tienen -en términos generales- la dirección del procedimiento del juicio, pues se les conceden atribuciones para proveer sobre las distintas promociones que acontezcan, en ese sentido, pueden admitir o desechar o tener por no presentada la demanda, la contestación, la ampliación de la primera o su contestación; admitir o rechazar la intervención del tercero; admitir, desechar o tener por no ofrecidas las pruebas; sobreseer los juicios antes de que se hubiere cerrado la instrucción en los casos de desistimiento del demandante o de revocación de la resolución impugnada por el demandado, tramitar los incidentes y recursos que les competan, formular el proyecto de resolución; dictar los acuerdos o providencias de trámite necesarios para instruir el juicio, incluyendo la imposición de las medidas de apremio necesarias para hacer cumplir sus determinaciones y atender la correspondencia necesaria, autorizándola con su firma y formular el proyecto de sentencia definitiva; sin embargo, no tienen atribución alguna para orientar a cualquiera de las partes a promover las distintas instancias que tienen a su disposición en el proceso, en particular, el incidente de incompetencia en razón de territorio, aun cuando estimen que carecen de jurisdicción al respecto; por lo que de pronunciarse en ese sentido, contravienen el ánimo objetivo que debe regir el actuar de los magistrados en la función jurisdiccional, el principio de imparcialidad del artículo 17 constitucional y el de estricto derecho que regula el procedimiento contencioso administrativo que se tramita ante el tribunal en cita.

PRECEDENTES:

VIII-P-2aS-65Incidente de Incompetencia en Razón de Territorio Núm. 2708/15-09-01-6-OT/678/16-S2-07-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de...

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