Tesis nº VIII-P-SS-99 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 2017

JuezPrecedente, Pleno
MateriaLEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
Fecha01 Junio 2017
Fecha de publicación01 Junio 2017
LocalizadorR.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 11. Junio 2017. p. 23
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVIII-P-SS-99

LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

VIII-P-SS-99

RESCISIÓN DE CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. LA BITÁCORA ELECTRÓNICA Y CONVENCIONAL TIENEN PLENO VALOR PROBATORIO.-

El artículo 46, último y penúltimo párrafos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas establecen: 1) Que la convocatoria a la licitación, el contrato, sus anexos y la bitácora de los trabajos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones, y las estipulaciones que se establezcan en el contrato no deberán modificar las condiciones previstas en la convocatoria a la licitación; 2) Que en la elaboración, control y seguimiento de la bitácora, se deberán utilizar medios remotos de comunicación electrónica, salvo en los casos en que la Secretaría de la Función Pública lo autorice. Por su parte los dispositivos 122, 123, fracciones XI y XII y 125, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, disponen, entre otras cuestiones, que el uso de la Bitácora es obligatorio en cada uno de los contratos de obras y servicios; que su elaboración, control y seguimiento se llevará a cabo a través de medios remotos de comunicación electrónica, para lo cual la Secretaría de la Función Pública implementará el programa informático que corresponda; que la Secretaría de la Función Pública será la encargada de autorizar que la elaboración, control y seguimiento de la Bitácora se realice a través de medios de comunicación convencional, en ciertos supuestos, cuando las dependencias y entidades así lo soliciten; que deberá utilizarse la Bitácora para asuntos trascendentes que deriven de la ejecución de los trabajos encomendados; que el Residente, Superintendente y en su caso, el Supervisor, deberán resolver y cerrar invariablemente todas las notas que les correspondan, o bien, especificar que su solución será posterior y en este último caso, relacionar la nota de la resolución con la que le dé origen; la forma en la cual se deberá llevar la Bitácora convencional y electrónica; y finalmente, que respecto a contratos de servicios, la Bitácora deberá contener como mínimo las modificaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR