Tesis nº VIII-P-1aS-128 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 2017

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 9. Abril 2017. p. 181
EpocaOctava Época

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADPATRIMONIAL DEL ESTADO

VIII-P-1aS-128

PRESCRIPCIÓN EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. CONSTITUYE UNA CUESTIÓN DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO QUE DEBE ANALIZARSE DE OFICIO.-

En Derecho, la prescripción constituye una institución jurídica la cual, sin extinguir el derecho de crédito, ni la acción para pedir ante los Tribunales competentes que se coaccione al deudor ante su incumplimiento, le confiere a este un derecho de naturaleza procesal para oponerse válidamente al cobro y las demás consecuencias legales que derivan del hecho ilícito que constituye su incumplimiento. Ahora bien, dicha institución adquiere diversos matices, según la rama del derecho en la que se desarrolla, pues si bien es cierto, en materia procesal civil, mercantil y laboral, constituye una figura que, en razón de los intereses particulares en controversia, desde siempre ha sido establecida en beneficio particular de los deudores, ya que solo a estos aprovecha o perjudica hacerla valer en juicio, ello justifica que en tales materias la prescripción solo puede ser analizada cuando es opuesta por alguna de las partes en controversia; sin embargo, no acaece lo mismo tratándose de controversias que tienen por materia la existencia de responsabilidad patrimonial del Estado, pues dado que el artículo 31 fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que las contribuciones deberán destinarse al gasto público, resulta inconcuso que pagar una indemnización que se encontraba afectada de prescripción, merma de manera negativa la capacidad del Estado Mexicano para alcanzar sus finalidades; es por ello que la eficacia de la prescripción prevista en el numeral 25...

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