Tesis nº VIII-P-2aS-23 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2017

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 6. Enero 2017. p. 308
EpocaOctava Época

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIII-P-2aS-23

PRUEBA PERICIAL CONTABLE.- SU VALORACIÓN CUANDO LA OFERENTE DE LA PRUEBA NO PONE A DISPOSICIÓN DEL PERITO DE LA CONTRAPARTE Y DEL PERITO TERCERO EN DISCORDIA, LA MISMA DOCUMENTACIÓN QUE PUSO A DISPOSICIÓN DE SU PERITO PARA LA ELABORACIÓN DE LOS DICTÁMENES CORRESPONDIENTES.-

El artículo 46, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece que el valor de las pruebas pericial y testimonial, así como el de las demás pruebas, quedará a la prudente apreciación de la Sala juzgadora, mientras que el artículo 3º del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en la materia, dispone en su última parte que, en todo caso, debe observarse la norma tutelar de la igualdad de las partes dentro del proceso, de manera tal que su curso fuera el mismo aunque se invirtieran los papeles de los litigantes.- Por tanto, si por una parte, de los dictámenes rendidos en juicio se advierte que el perito de la actora y el perito tercero en discordia manifiestan que en el expediente abierto a nombre de la actora que la autoridad demandada puso a su disposición, no obran las documentales que les permitan dar respuesta a las preguntas contenidas en el cuestionario respectivo, y por otra parte, del dictamen rendido por el perito de la autoridad demandada se advierte que este sí pudo, de la revisión a la documentación que obra en el expediente abierto a nombre de la actora que la autoridad demandada puso a su disposición, emitir una opinión concluyente respecto del mencionado cuestionario, haciendo referencia a las documentales que los otros peritos manifestaron no haber tenido a la vista; en ese caso, y no obstante que el perito de la autoridad demandada sí haya podido dar respuesta al cuestionario para el desahogo de la prueba, debe prescindirse de su opinión al momento de valorar la probanza, ello porque si bien manifiesta soportar esa opinión en información y documentación contable de la actora, se apoya en el análisis de documentales diferentes a las contenidas en el expediente que la autoridad demandada puso a disposición del perito de la actora y del perito tercero en discordia, por lo que al no haber podido emitir opinión dichos peritos respecto de la prueba pericial contable ofrecida por la autoridad demandada al tenor del cuestionario respectivo, en virtud de no contar con los elementos necesarios para ello por causa imputable a la...

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