Tesis nº VIII-P-2aS-40 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2017
Juez | Precedente, Segunda Sección |
Materia | LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO |
Fecha | 01 Marzo 2017 |
Fecha de publicación | 01 Marzo 2017 |
Localizador | R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 8. Marzo 2017. p. 157 |
Emisor | Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa |
Número de resolución | VIII-P-2aS-40 |
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-2aS-40
PRUEBA PERICIAL CONTABLE.- REGLAS PARA SU VALORACIÓN.-
Del artículo 46, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo con relación a los artículos 143 y 144 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y en la Norma de Información Financiera A-1 se infiere que dicha prueba es la opinión técnica con relación a los registros de las operaciones que afectan económicamente a una entidad y que produce sistemática y estructuradamente información financiera. De ahí que la valoración de los dictámenes queda a la prudente apreciación del Órgano Jurisdiccional conforme a la sana crítica: reglas científicas, lógicas y a las máximas de la experiencia. Por tal motivo, y en términos de los criterios emitidos por el Poder Judicial de la Federación, al valorarse los dictámenes deberá tenerse en cuenta los aspectos siguientes: 1) No pueden referirse a cuestiones de derecho que corresponden exclusivamente al Juzgador, pues deben limitarse a los aspectos contables en controversia; 2) Deben limitarse al ámbito de las preguntas del cuestionario, razón por la cual no deberá considerarse ninguna opinión que lo desborde; 3) Deben confrontarse las respuestas de todos los peritos, y razonar por qué alguna o ninguna de ellas crean o no convicción al J., por ende no es válido resolver solo con la transcripción -digitalización- y valoración del dictamen del perito tercero; 4) Deberá otorgárseles eficacia probatoria solo si están fundamentados técnicamente, es decir, si explican y justifican sus conclusiones en la tesitura de la sana crítica, de lo contrario se estará en presencia de un dictamen dogmático o basado en meras apreciaciones subjetivas; 5) El dictamen del perito tercero en discordia no tiene por objeto dirimir el diferendo de opinión de los peritos de la actora y la demandada, esto es, su función...
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