Tesis nº VIII-P-1aS-84 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2017

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 7. Febrero 2017. p. 463
EpocaOctava Época

LEY ADUANERA

VIII-P-1aS-84

PRINCIPIO PRO HOMINE EN SU VERTIENTE DE PREFERENCIA INTERPRETATIVA. NO RESULTA APLICABLE CUANDO NO EXISTEN NORMAS DIVERSAS ENTRE LAS CUALES ELEGIR.-

De la lectura practicada al contenido de los artículos 105, 108, fracción I, inciso a) y 112 de la Ley Aduanera, vigentes en 2004 y 2005, se desprende que los combustibles, lubricantes y otros materiales que se consuman durante el proceso productivo de la mercancía de exportación, podrán destinarse al régimen de importación temporal por un plazo de dieciocho meses, los cuales no podrán ser objeto de transferencia o enajenación, excepto entre maquiladoras, empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (hoy Economía) y empresas de comercio exterior que cuenten con registro de esta misma dependencia. Así pues, los citados dispositivos no contienen disposiciones que contengan diversos derechos entre los cuales se deba preferir aquel que genere un mayor beneficio al gobernado, por lo que no resulta aplicable el principio pro homine en su vertiente de preferencia interpretativa, aunado a que la mera invocación del citado principio, no implica conceder razón al demandante, según lo establecido en la jurisprudencia 1a./J. 104/2013 (10a.), emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con rubro "PRINCIPIO PRO PERSONA...

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