Tesis nº VIII-P-SS-53 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2017

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 7. Febrero 2017. p. 48
EpocaOctava Época

LEY ADUANERA

VIII-P-SS-53

REGLA 2.2.4. DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2015, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 7 DE ABRIL DE 2015. ES LEGAL PORQUE NO CONTEMPLA UN TRATAMIENTO DISCRIMINATORIO.-

El principio de igualdad ante la ley solo se ve trastocado cuando se impide el ejercicio de otro derecho fundamental, debido a un tratamiento discriminatorio que carece de una justificación objetiva y razonable. En este sentido la R. mencionada es legal porque no trastoca dicho principio, ya que si bien contiene como beneficio la posibilidad de obtener una autorización para que mercancía que ha pasado a propiedad del fisco federal conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley Aduanera, pueda ser importada definitivamente por sus propietarios o consignatarios, misma que se sujeta al cumplimiento de diversos requisitos como el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, así como el pago de las contribuciones y, en su caso, de las cuotas compensatorias que correspondan, también establece que no será aplicable tratándose de mercancía que se clasifique en las fracciones arancelarias comprendidas en los Anexos 10 y 28, así como de los capítulos 50 al 64 de la TIGIE, entre las que se encuentran los textiles. Sin embargo, la diferenciación apuntada no es arbitraria, por el contrario, se procuró proteger el interés de la colectividad, específicamente a través de medidas que establezcan condiciones favorables al mercado y productividad nacional, como son aquellas encaminadas a evitar la...

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