Tesis nº VII-P-1aS-1380 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 2016

JuezPrecedente, Primera Sección
MateriaLEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Fecha01 Julio 2016
Fecha de publicación01 Julio 2016
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 60. Julio 2016. p. 178
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVII-P-1aS-1380

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

VII-P-1aS-1380

IMPUESTO SOBRE LA RENTA. REQUISITOS PARA QUE PROCEDA LA EXENCIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO RELATIVO, TRATÁNDOSE DE INGRESOS OBTENIDOS POR LA ENAJENACIÓN DE DERECHOS PARCELARIOS.-

De una interpretación sistemática de los artículos 109, fracción XXV de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 132 de su Reglamento, en relación con los artículos 16, 44 y 86 de la Ley Agraria, vigentes en 2008, se desprende que no se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los ingresos que deriven de la enajenación de derechos parcelarios, de las parcelas sobre las que hubiera adoptado el dominio pleno o de los derechos comuneros, siempre y cuando sea la primera transmisión que se efectúe por los ejidatarios o comuneros y la misma se realice en los términos de la legislación de la materia, así como que no se calculará el impuesto a cargo del enajenante, siempre que este acredite ante el fedatario público su calidad de ejidatario o comunero en los términos de la Ley Agraria y la enajenación sea la primera transmisión que efectúe sobre dichos derechos o parcelas. En este sentido conforme a la Ley Agraria, las tierras ejidales por su destino se dividen entre otras en tierras parceladas, que la calidad de ejidatario se acredita con el certificado de derechos agrarios expedido por autoridad competente, con el certificado parcelario o de derechos comunes, o con la sentencia o resolución relativa del Tribunal Agrario, así como que en la primera enajenación a personas ajenas al núcleo de población de parcelas, sobre las cuales se hubiere adoptado el dominio pleno, deberá hacerse cuando menos al precio de referencia que establezca la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales o cualquier institución de crédito. En consecuencia, para que el contribuyente pueda tener el derecho de exención debe acreditar: 1.- Que la obtención de los ingresos deriven de la enajenación de derechos parcelarios, de las parcelas sobre las que hubiera adoptado el dominio pleno o de los derechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR