Tesis nº VII-P-1aS-1299 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2016

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 55. Febrero 2016. p. 251
EpocaSéptima Época

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

VII-P-1aS-1299

DEDUCCIONES AUTORIZADAS.- LA AUTORIDAD FISCAL ÚNICAMENTE SE ENCUENTRA CONSTREÑIDA A LA REVISIÓN DE AQUELLAS DETERMINADAS POR EL CONTRIBUYENTE.-

De conformidad con lo establecido por el artículo 6 del Código Fiscal de la Federación, corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo; lo cual obedece al principio de buena fe consistente en que de manera voluntaria el contribuyente declarará y determinará el monto de sus obligaciones tributarias. En ese sentido, de acuerdo a la mecánica impositiva de las contribuciones, las deducciones autorizadas constituyen un elemento esencial para su determinación; por lo cual, su aplicación constituye un derecho personalísimo del contribuyente, en el entendido de que este sabe qué costos representaron erogaciones y cargos asociados directamente con la consecución de su objeto, decidiendo de acuerdo a su conveniencia el tratamiento fiscal que le dará a cada uno de ellos. De tal manera, que si la autoridad fiscal decide ejercer alguna de sus facultades de comprobación a efecto de revisar las deducciones efectuadas por el contribuyente, únicamente podrá revisar aquellas declaradas por este, sin que se encuentre...

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