Tesis nº VII-CASR-7ME-8 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2016

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 58. Mayo 2016. p. 323
EpocaSéptima Época

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIALPARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

VII-CASR-7ME-8

FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. EL ARTÍCULO 16 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL RELATIVO, VIOLA EL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.-

De acuerdo con la interpretación sistemática del artículo 27, de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, se puede concluir que cuando dicho numeral establece que los militares que por resolución definitiva pasen a situación de retiro ascenderán al grado inmediato, ese ascenso se realiza para: a) Todo lo relacionado con la situación de retiro, esto es, la suma de derechos y obligaciones que establece el mencionado ordenamiento legal y, b) El cálculo del beneficio económico correspondiente, es decir, el haber de retiro entendido como la prestación económica vitalicia a que tienen derecho los militares retirados en los casos y condiciones que prevea la ley relativa. Por su parte, conforme al artículo 16, del Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, los militares que por resolución definitiva pasen a situación de retiro, el ascenso al grado inmediato será únicamente para el cálculo y el otorgamiento del beneficio económico correspondiente, conservando para todos los demás efectos el grado que se haya conferido al militar en términos de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos o de la Ley de Ascensos de la Armada de México, según corresponda. Lo anterior significa que, de conformidad al artículo 16 del reglamento citado, el ascenso al grado inmediato no incluye todo lo relacionado con la situación de retiro, es decir, la suma de derechos y obligaciones que establece...

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