Tesis nº VII-P-1aS-1157 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 2015

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 47. Junio 2015. p. 238
EpocaSéptima Época

GENERAL

VII-P-1aS-1157

AGRAVIOS INOPERANTES.- SON AQUELLOS ENCAMINADOS A CONTROVERTIR LOS ACTOS DE LA AUTORIDAD DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN.-

Por vicio procesal debe de entenderse cuando la autoridad emisora del acto no cumple con cada uno de los pasos que se encuentran establecidos por la ley adjetiva para el adecuado procedimiento y culminar con el acto administrativo; por lo que, si el importador al interponer juicio contencioso administrativo federal ante este Tribunal, pretende controvertir los fundamentos y motivos del acto per se, emitido por la autoridad aduanera dentro del procedimiento de verificación de origen, entonces, dichos argumentos deben considerarse como inoperantes; ello es así, ya que de conformidad con lo establecido en la jurisprudencia 2a./J. 23/2013 (10a) cuyo rubro indica: "INTERÉS JURÍDICO. EL IMPORTADOR LO TIENE PARA CONTROVERTIR EL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN DE LOS BIENES IMPORTADOS, CUANDO SE DECLARE LA INVALIDEZ DE LOS CERTIFICADOS DE ORIGEN Y SE DETERMINA UN CRÉDITO FISCAL.", el importador únicamente tiene interés jurídico para controvertir la resolución definitiva recaída al procedimiento de verificación de origen instaurado al exportador, así como los vicios formales que se presenten, como lo es, la notificación de la resolución definitiva en materia de verificación de origen; en virtud, de que no es posible desvincular el estudio de la resolución dictada dentro del procedimiento de verificación de los actos intraprocesales respectivos.

PRECEDENTES:

VII-P-1aS-1001Juicio Contencioso Administrativo Núm. 19016/12-17-03-12/20/14-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 13 de febrero de 2014, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto con los puntos resolutivos.- Magistrada Ponente: N.E.U.G..- Secretaria: L.. B.R.F..(Tesis aprobada en sesión de 2 de octubre de 2014)R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 40. Noviembre 2014. p. 152VII-P-1aS-1141Juicio Contencioso...

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