Tesis nº VII-P-SS-257 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2015

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 49. Agosto 2015. p. 135
EpocaSéptima Época

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

VII-P-SS-257

DICTÁMENES EMITIDOS POR EL SECRETARIO DE LA COMISIÓN CALIFICADORA DE PUBLICACIONES Y REVISTAS ILUSTRADAS. AL RESULTAR ÚNICAMENTE OPINIONES TÉCNICAS QUE NO OBLIGAN A SU ACATAMIENTO A LA COMISIÓN, NO REQUIEREN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.-

De la interpretación armónica y sistemática de los artículos 101, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, 4, segundo párrafo y 5, incisos a), b), f) y g) del Reglamento Sobre Publicaciones y Revistas Ilustradas, se advierte que la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas, se encuentra facultada, entre otros, para examinar de oficio o a petición de parte las publicaciones y revistas ilustradas; declarar la licitud de título o contenido de dichas publicaciones o su ilicitud, cuando se compruebe de manera ostensible y grave que aparece alguno de los inconvenientes mencionados en el artículo 6 del propio reglamento; cancelar los certificados de licitud de títulos y contenido por causas supervenientes e imponer las sanciones previstas en ese mismo ordenamiento; contando con un S. para levantar actas, notificar y llevar a cabo la tramitación administrativa general necesarios para el desarrollo y cumplimiento de las funciones de la Comisión, así como para desahogar todas las encomiendas que disponga esta o la Presidencia de la misma, el cual tendrá voz, mas no voto en la participación en las sesiones de la supracitada Comisión Calificadora...

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