Tesis nº VII-CASA-III-75 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2015

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 49. Agosto 2015. p. 479
EpocaSéptima Época

LEY ADUANERA

VII-CASA-III-75

LEY ADUANERA.- LA PRESUNCIÓN DE INTRODUCCIÓN DE MERCANCÍAS AL TERRITORIO NACIONAL QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 52 NO ES CORRECTA SU IMPUTACIÓN AL PROPIETARIO Y AL TENEDOR DE LAS MISMAS EN FORMA CONCURRENTE.-

El artículo 52 primer y cuarto párrafo, fracción I, de la Ley Aduanera, establece que están obligadas al pago de los impuestos al comercio exterior las personas físicas y morales que introduzcan mercancías al territorio nacional o las extraigan del mismo, y que se presume salvo prueba en contrario, que la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de mercancías, se realiza por el propietario o el tenedor de las mismas, de lo cual se puede observar claramente que en un primer término es posible ofrecer pruebas para acreditar que el propietario o el tenedor no fue quien introdujo la mercancía de origen extranjero a territorio nacional sin realizar el pago correspondiente de los impuestos al comercio exterior, así mismo se advierte que solamente se puede señalar a uno de estos dos sujetos (el propietario o el tenedor) mas no a ambos, lo anterior es así al señalarse una "o" como disyuntiva, luego, no pueden ser ambos, dado a que si fuera así en lugar de dicha disyuntiva estaría una "y" en forma conjuntiva, por lo que...

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