Tesis nº VII-CASA-III-88 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2015
Juez | Criterio Aislado, Tercera Sala Auxiliar (Torreón, Coah.) |
Materia | LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA |
Fecha | 01 Octubre 2015 |
Fecha de publicación | 01 Octubre 2015 |
Localizador | R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 51. Octubre 2015. p. 325 |
Emisor | Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa |
Número de resolución | VII-CASA-III-88 |
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VII-CASA-III-88
ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA RETENIDO. NO DEBE RECHAZARSE POR NO HABERSE ENTERADO AL FISCO POR EL RETENEDOR OBLIGADO A ELLO.-
Del primer párrafo del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se desprende que el patrón está obligado a retener y enterar mensualmente el impuesto sobre la renta correspondiente por los pagos de salarios, el cual tendrá el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual, lo cual evidentemente se entiende que esto último será a cuenta del impuesto anual del trabajador, pues él es el sujeto pasivo de dicho impuesto, mientras que el artículo 177 de la misma ley establece que contra el impuesto anual se podrá acreditar el importe de los pagos provisionales efectuados durante el año; de ahí que podamos afirmar que el aludido párrafo primero del artículo 113 de mérito, establece, por una parte, obligaciones a quien haga pagos por concepto de sueldos y en general por la prestación de un servicio personal subordinado consistentes en retener el Impuesto sobre la Renta y enterarlo al fisco. En ese orden de ideas, es que de los preceptos normativos antes analizados se desprende la posibilidad para los contribuyentes de acreditar en contra del impuesto sobre la renta del ejercicio los pagos provisionales efectuados durante el año, como lo son las retenciones que se le hubieran realizado, pero sin que se pueda condicionar tal acreditamiento a que las referidas retenciones hubieran sido enteradas al fisco, pues dicha obligación recae en el retenedor, por lo que no se le puede afectar al contribuyente por la omisión del tercero, siendo lo...
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