Tesis nº VII-CASR-NCI-7 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2015

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 51. Octubre 2015. p. 260
EpocaSéptima Época

LEY DE AGUAS NACIONALES

VII-CASR-NCI-7

ZONA DE LIBRE ALUMBRAMIENTO. PARA LA EXPLOTACIÓN DE LAS AGUAS NACIONALES DEL SUBSUELO UBICADAS EN UNA ZONA DE ESE TIPO, NO SE REQUIERE DE UNA CONCESIÓN OTORGADA POR LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA.

Con relación al alumbramiento de aguas nacionales del subsuelo en zonas libres o sin restricción, el artículo 18 de la Ley de Aguas Nacionales señala que las aguas nacionales del subsuelo podrán ser libremente alumbradas mediante obras artificiales, sin contar con concesión o asignación, excepto cuando el Ejecutivo Federal establezca zonas reglamentadas para su extracción y para su explotación, uso o aprovechamiento, así como zonas de veda o zonas de reserva. Por lo anterior, es claro, que al amparo del precepto recién detallado, no es necesario, que para explotar o aprovechar las aguas del subsuelo, ubicadas en una zona de libre alumbramiento, le sea otorgada a un particular una concesión por parte de la Comisión Nacional del Agua, ya que el alumbramiento de las aguas, habría de ocurrir en una zona de libre alumbramiento, esto es, en una zona no reglamentada, por lo que quien se aproveche de las referidas aguas, tan solo requiere de...

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