Tesis nº VII-CASA-III-44 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2015

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 42. Enero 2015. p. 393
EpocaSéptima Época

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

VII-CASA-III-44

COMPLEMENTOS Y SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS.- AL TRATARSE DE SINÓNIMOS, NO LES SON APLICABLES EL BENEFICIO DE LA TASA DEL 0% QUE CONTEMPLA EL ARTÍCULO 2-A, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.-

Partiendo de la premisa de que el significado de las palabras complemento y suplemento definidas por el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, las define como: "Complemento: 1. m. Cosa, cualidad o circunstancia que se añade a otra para hacerla íntegra o perfecta". Y "Suplemento: 2. m. Cosa o accidente que se añade a otra cosa para hacerla íntegra o perfecta", se desprende que ambos supuestos son elementos que sirven para completar, aumentar o reforzar una cosa en algún aspecto. Por lo tanto, si un gobernado se dedica al comercio de productos naturistas y de complementos alimenticios, debe de considerarse que el término "complemento" no viene a ser más que un "suplemento" alimenticio, y no alimento propiamente, y si señala en su agravio que se dedica al comercio de "complementos alimenticios" y no de "suplementos", no procede la devolución del saldo a favor que se haya generado con motivo del acreditamiento del impuesto al valor agregado, toda vez que el artículo 2-A, fracción I, inciso b), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece que el impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere la invocada ley, cuando se realicen los actos o actividades correspondientes a productos destinados a la...

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