Tesis nº VII-CASR-OR-18 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2015

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 42. Enero 2015. p. 368
EpocaSéptima Época

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO

VII-CASR-OR-18

SUPLETORIEDAD.- LA LEGISLACIÓN ESTATAL NO ES DE APLICACIÓN SUPLETORIA A LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.-

El artículo 11 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, dispone expresamente que serán supletorias de esa ley y de las demás disposiciones que de ella se deriven, en lo que corresponda, el Código Civil Federal (Código Federal), la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (Ley Federal) y el Código Federal de Procedimientos Civiles (Código Federal), por consiguiente es limitativo el texto de tal dispositivo en cuanto a la supletoriedad de las leyes en esa materia; así es claro que la supletoriedad atiende a la letra del legislador plasmada en el dispositivo de mérito y no a la entidad en la que se presenta una promoción dentro de un procedimiento en materia administrativa tramitado de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, como sería el desistimiento del actor. En efecto, aun y cuando un particular presente un escrito, como es el de desistimiento del procedimiento administrativo en el Distrito Federal, no resulta aplicable supletoriamente al momento de ser valorado por la autoridad administrativa el Código Civil para el Distrito Federal, o en su caso que al haberse expedido el Instrumento Notarial con el cual acreditó su personalidad ante la autoridad, en el Estado de Tlaxcala, el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, sino en ambos casos es de aplicación supletoria a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Código Civil Federal. De tal manera que, la supletoriedad no atiende al lugar de presentación y suscripción de...

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