Tesis nº VII-CASR-2HM-24 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2015

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 43. Febrero 2015. p. 183
EpocaSéptima Época

REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIODE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

VII-CASR-2HM-24

ADMINISTRADOR LOCAL DE RECAUDACIÓN DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. LOS ARTÍCULOS 25, FRACCIÓN VII Y 27 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA NO ESTABLECEN FACULTADES EXPRESAS A FAVOR DE DICHA AUTORIDAD PARA REVOCAR LAS AUTORIZACIONES DE PAGO DIFERIDO O EN PARCIALIDADES DE CRÉDITOS FISCALES.-

Conforme al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 38, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, la competencia material de las autoridades federales no debe inferirse ni suponerse, sino que debe estar debidamente establecida expresamente dentro de la fundamentación en la que sustenta su competencia la autoridad emisora del acto de molestia, por lo que la falta de la cita de preceptos legales que le confieren competencia para actuar, hace que los actos de autoridad carezcan de la debida fundamentación. En esas condiciones, los artículos 25, fracción VII y 27 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, no establecen la facultad expresa del Administrador Local de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria, para revocar las autorizaciones de condonación y pago en parcialidades de créditos fiscales, sin que obste que el artículo 25 fracción VII, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, establezca como una de sus atribuciones la de tramitar y, en su caso, autorizar las solicitudes de pago diferido o en parcialidades de los créditos fiscales, mediante garantía de su importe y accesorios legales, inclusive tratándose de aprovechamientos, así como determinar y liquidar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, las diferencias que hubiere por haber realizado pagos a...

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