Tesis nº VII-CASR-NCI-11 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2015

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 53. Diciembre 2015. p. 462
EpocaSéptima Época

LEY DE AGUAS NACIONALES

VII-CASR-NCI-11

ZONA DE LIBRE ALUMBRAMIENTO. LAS AGUAS DEL SUBSUELO QUE SE UBIQUEN EN ESTE LUGAR NO REQUIEREN DE CONCESIÓN PARA SU EXPLOTACIÓN.-

Los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 18 de la Ley de Aguas Nacionales, prevén como un derecho humano el que las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, estableciendo como restricción el supuesto en que lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos, caso en el cual el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional. No es obstáculo que el artículo 42 de la Ley de Aguas Nacionales establezca que para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo en las zonas reglamentadas o de veda decretadas por el Ejecutivo Federal, incluso las que hayan sido libremente alumbradas, requerirán de concesión o asignación para su explotación, uso o aprovechamiento, pues este precepto, interpretado conforme a la norma constitucional, indica que aun cuando las aguas del subsuelo hubiesen sido libremente alumbradas, una vez que queden comprendidas en una zona de veda o reglamentada por disposición del Ejecutivo Federal, al haber emitido algún decreto con fecha posterior al alumbramiento...

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