Tesis nº VII-CASR-2OC-21 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2015

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 50. Septiembre 2015. p. 157
EpocaSéptima Época

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VII-CASR-2OC-21

RESOLUCIONES RECAÍDAS A LAS SOLICITUDES DE CONDONACIÓN NO SON IMPUGNABLES A TRAVÉS DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.-

El artículo 146-B del Código Fiscal de la Federación establece que los contribuyentes que se encuentren sujetos a un procedimiento de concurso mercantil, las autoridades podrán condonar parcialmente los créditos fiscales relativos a contribuciones que debieron pagarse con anterioridad a la fecha en que se inicie el procedimiento de concurso mercantil, siempre que el comerciante haya celebrado convenio con sus acreedores en los términos de la ley respectiva y de acuerdo con los lineamientos ahí descritos; sin embargo, la resolución que niegue tal condonación no resulta impugnable a través del juicio contencioso administrativo, por no encuadrar en ninguno de los supuestos del artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dado el término "podrá", no implica la obligación por parte de la autoridad de acceder a las peticiones de los contribuyentes en materia de condonación, pues esta refiere una optatividad, es decir, el tener la facultad y tomando en cuenta diversas cuestiones, acceder o no a...

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