Tesis nº VII-P-1aS-1044 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2014

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 41. Diciembre 2014. p. 304
EpocaSéptima Época

LEY ORGNICA DEL TRIBUNAL FEDERALDE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

VII-P-1aS-1044

ACTA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA.- LA FALTA DE PRECISIN DE LA PERSONA QUE DEBE PRESENTAR EL DICTAMEN EMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTCULO 144 FRACCIN XIV, DE LA LEY ADUANERA, NO IMPLICA LA ILEGALIDAD DE LA RESOLUCIN DEFINITIVA.-

De conformidad con el artculo 144 fraccin XIV, de la Ley Aduanera, la Secretara de Hacienda y C.P. tendr entre sus facultades, establecer la naturaleza, caractersticas, clasificacin arancelaria, origen y valor de las mercancas de importacin y exportacin, para lo cual podr solicitar el dictamen correspondiente al agente aduanal, dictaminador aduanero o a cualquier otro perito; en tal virtud, el hecho de que en el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, no conste que se hubiera designado a la persona que elabor el dictamen de clasificacin arancelaria, cotizacin y avalo de mercancas, por la autoridad aduanera, no genera afectacin alguna a la resolucin determinante, en razn de que el precepto legal de referencia no exige dicha precisin, aunado a que dicho dictamen se trata de una opinin tcnica que no vincula a la autoridad a resolver en los trminos que propone; por lo que, aun y cuando la resolucin definitiva se apoye en dicha consulta, solo es atribuible a la autoridad que la emiti.

Juicio Contencioso Administrativo Nm. 1391/13-06-03-1/744/14-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Seccin de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesin de 12 de junio de 2014, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: N.E.U.G..- Secretario: L.. J.P.G.V..

(Tesis aprobada en sesin de 7 de octubre de 2014)

R.T.F.J.F.A. Sptima poca. Ao IV. No. 41. Diciembre 2014. p. 304TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY ORGNICA DEL TRIBUNAL FEDERALDE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

VII-P-1aS-1044

ACTA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA.- LA FALTA DE PRECISIN DE LA PERSONA QUE DEBE PRESENTAR EL DICTAMEN EMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTCULO 144 FRACCIN XIV, DE LA LEY ADUANERA, NO IMPLICA LA ILEGALIDAD DE LA RESOLUCIN DEFINITIVA.-

De conformidad con el artculo 144 fraccin XIV, de la Ley Aduanera, la Secretara de Hacienda y C.P. tendr entre sus facultades, establecer la naturaleza, caractersticas, clasificacin arancelaria, origen y valor de las mercancas de importacin y exportacin, para lo cual podr solicitar el dictamen...

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