Tesis nº VII-J-SS-171 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2014

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 39. Octubre 2014. p. 94
EpocaSéptima Época

LEY ADUANERA

VII-J-SS-171

MATERIA ADUANERA. EL PRINCIPIO DE INMEDIATEZ ES INAPLICABLE AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO INSTAURADO CON MOTIVO DE LAS IRREGULARIDADES DETECTADAS EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIN PREVISTAS EN EL ARTCULO 144, FRACCIONES II Y IV, DE LA LEY ADUANERA.-

El artculo 152 de la Ley Aduanera dispone que en los casos en que con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento, de la verificacin de mercancas en transporte, de la revisin de los documentos presentados durante el despacho o del ejercicio de las facultades de comprobacin, en que proceda la determinacin de contribuciones omitidas, cuotas compensatorias y, en su caso, la imposicin de sanciones y no sea aplicable el artculo 151 de dicha ley ?precepto que prev los casos en que procede el embargo precautorio de mercancas?, las autoridades aduaneras procedern a su determinacin sin necesidad de sustanciar el procedimiento previsto en el artculo 150 de la propia ley ?procedimiento que debe seguirse cuando proceda el embargo de mercancas?. A. efecto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, en las jurisprudencias 2a./J. 39/2006 y 2a./J. 197/2008, publicadas en el Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Novena poca, T.X. y XXIX, abril de 2006 y enero de 2009, pginas 175 y 727, respectivamente, de rubros: "ACTA DE IRREGULARIDADES CON MOTIVO DEL RECONOCIMIENTO ADUANERO O SEGUNDO RECONOCIMIENTO. DEBE LEVANTARSE AL MOMENTO EN QUE LA AUTORIDAD ADUANERA LAS DETECTE Y ANTE QUIEN PRESENTE LAS MERCANCAS EN EL RECINTO FISCAL." y "VERIFICACIN DE MERCANCAS EN TRANSPORTE EN MATERIA ADUANERA. SI LA AUTORIDAD DECIDE TRASLADARLAS A DETERMINADO LUGAR PARA UN MINUCIOSO RECONOCIMIENTO, DEBE LEVANTAR ACTA CIRCUNSTANCIADA AL MOMENTO EN QUE AQULLA SE PRACTIQUE.", estableci que el acta circunstanciada en la que se asienten las irregularidades detectadas por la autoridad aduanera, tratndose del primer o segundo reconocimiento aduanero, o bien de la verificacin de mercancas en transporte ?salvo que por la naturaleza de la mercanca haya que trasladarla a un lugar adecuado para su inspeccin?, debe levantarse al momento en que esta las detecte y ante la presencia de quien presente las mercancas en el recinto fiscal, ya que de lo contrario se deja en estado de indefensin al gobernado, al permitir que aqulla levante arbitrariamente dicha acta. Sin embargo, en el ejercicio de las facultades de comprobacin previstas en el artculo 144, fracciones II y IV, de la Ley Aduanera, no es posible que la autoridad aduanera advierta las irregularidades de manera inmediata, pues para eso tiene que corroborar, incluso con terceros, la veracidad y/o autenticidad de la documentacin que le fue presentada. En efecto, a fin de comprobar que la importacin y exportacin de mercancas, la exactitud de los datos contenidos en los pedimentos, declaraciones o manifestaciones, el pago correcto de las contribuciones y aprovechamientos y el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, se realicen conforme a lo establecido en la ley de la materia, la autoridad aduanera puede solicitar, entre otros, al Consulado General de...

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