Tesis nº VII-TASA-III-52 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2013

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 28. Noviembre 2013. p. 279
EpocaSéptima Época

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIN

VII-TASA-III-52

NOTIFICACIN POR ESTRADOS. SU PRCTICA EN TRMINOS DEL ARTCULO 134, FRACCIN III, DEL CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIN, NO ES ILEGAL CUANDO SE ESTABLECE COMO MOTIVO PARA SU REALIZACIN, QUE NO SE LOCALIZ AL CONTRIBUYENTE BUSCADO, SI DEL TEXTO DEL ACTA CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS QUE LE ANTECEDE, SE DESPRENDE QUE LA PERSONA BUSCADA, NO SEA LOCALIZABLE.-

El artculo 134, fraccin III, del Cdigo de la Materia, establece los diversos supuestos en que una notificacin puede ser practicada por estrados, entre los cuales est el consistente, es que el contribuyente no sea ?localizable?, expresin as establecida por el legislador, que hace suponer la imposibilidad de llevar a cabo la notificacin personal en el domicilio fiscal del contribuyente, pues se encuentra ausente de manera total, es decir, que se desconoce su ubicacin o paradero y, por otra parte, un contribuyente ?no localizado?, supone su ausencia temporal, pero tal exigencia impuesta por el legislador, en una lgica jurdica, no debe ni puede ser entendida y menos exigida se cumpla bajo esa expresin estricta como una frmula sacramental la de consignar la voz ?no sea localizable?, para considerar legal una notificacin por estrados, por el solo hecho de que la autoridad haya omitido circunstanciar ese vocablo y, por el contrario, se haya auxiliado de una anloga o similar como el trmino ?no localizado?. Bajo esta ptica legal, la diligencia as desahogada deber ser valorada en un todo, ya que si de la redaccin ntegra de la actuacin levantada, el personal oficial consigna que el contribuyente ?no es localizado?, tal motivo no puede generar la ilegalidad de lo as actuado, pues si de la actuacin respectiva, se desprende que la causa que tom en cuenta la autoridad para establecer que el contribuyente es ?no localizado?, es apoyado en las propias circunstancias conocidas por el notificador, que hacen suponer, que ante la razn de la ausencia del destinatario de la voluntad oficial pblica, consignada en el acta respectiva, se conoce que...

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