Tesis nº VII-TASA-III-57 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2014

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 31. Febrero 2014. p. 470
EpocaSéptima Época

LEY DE CAMINOS, PUENTES, Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

VII-TASA-III-57

AFIRMATIVA FICTA.- OPERA EN TRMINOS DEL ARTCULO 9 DE LA LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL, SI NO HAY RESOLUCIN O NOTIFICACIN DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO PARA EL INTERESADO.-

El numeral 9 de la Ley de Caminos, P. y Autotransporte Federal, seala que la respuesta a los permisos solicitados por un gobernado, en trminos de la ley, deber emitirse la resolucin correspondiente, en un plazo que no exceda de treinta das naturales, contado a partir de aqul en que se hubiere presentado la solicitud debidamente requisitada, salvo que por la complejidad de la resolucin sea necesario un plazo mayor, que no podr exceder de cuarenta y cinco das naturales; por ende, transcurridos dichos plazos si no se ha emitido y notificado la resolucin respectiva, se entender resuelta en sentido favorable, generndose con ello la figura...

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