Tesis nº VII-TASR-CT-12 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2014

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 30. Enero 2014. p. 181
EpocaSéptima Época

CDIGO CIVIL DEL ESTADO DE TABASCO

VII-TASR-CT-12

COMPRAVENTA.- EL CONTRATO PRIVADO DE FECHA CIERTA RESPECTO DE UN BIEN INMUEBLE QUE EXCEDA DEL EQUIVALENTE A QUINIENTOS DAS DE SALARIO MNIMO GENERAL VIGENTE EN EL ESTADO DE TABASCO NO SE AJUSTA AL CDIGO CIVIL DEL ESTADO, POR LO QUE NO ES IDNEO PARA ACREDITAR QUE UN TERCERO SEA PROPIETARIO DE UN BIEN INMUEBLE EMBARGADO POR LA AUTORIDAD FISCAL.-

El artculo 2510 del Cdigo Civil del Estado de Tabasco establece que la compraventa es un contrato por virtud del cual una de las partes llamada vendedor transfiere a otra llamada comprador la propiedad de un bien, obligndose esta ltima al pago de un precio cierto y en dinero. Por su naturaleza es un contrato traslativo de dominio clasificado como a) bilateral, en virtud de que crea obligaciones para ambas partes, b) conmutativo, dado que es posible fijar el monto de la ganancia o prdida desde el momento de su celebracin, c) consensual, porque se perfecciona por el mero consentimiento de las partes, d) formal, en tanto que perfeccionndose por el mero consentimiento de las partes, en algunas ocasiones, debe demostrarse mediante prueba documental, sea pblica o privada, segn determine la ley. As, tratndose de un contrato consensual, la compraventa de bienes muebles no requiere para su validez ninguna formalidad; sin embargo, cuando versa sobre bienes inmuebles o derechos reales debe realizarse en escritura pblica o instrumento privado. De conformidad con el artculo 2591 del Cdigo Civil del Estado de Tabasco el contrato de compraventa de un inmueble ser en escritura pblica cuando su valor exceda del equivalente a...

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