Tesis nº VII-P-2aS-454 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2014

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 32. Marzo 2014. p. 667
EpocaSéptima Época

COMERCIO EXTERIOR

VII-P-2aS-454

ADMINISTRACIN CENTRAL DE FISCALIZACIN DE COMERCIO EXTERIOR. EN SU CARCTER DE AUTORIDAD ADUANERA, ES COMPETENTE PARA NEGAR EL TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL, EN APLICACIN AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMRICA DEL NORTE.-

Conforme a la normatividad domstica la Administracin de que se trata, tiene el carcter de autoridad aduanera, por lo que cuenta con facultades para aplicar las disposiciones de los tratados internacionales de los que Mxico sea Parte como lo es, el Tratado de Libre Comercio de Amrica del Norte, como se establece, entre otros, en la fraccin XXV del artculo 144 de la Ley Aduanera. As, de acuerdo a lo previsto en el artculo 506 (1)(a) del referido Tratado Comercial, en relacin con las Reglas 39, 47 y 48 de las Reglamentaciones Uniformes de septiembre de 1995, de dicho pacto internacional, se tiene que la Administracin Central de Fiscalizacin de Comercio Exterior, es competente para verificar si un bien importado a territorio nacional califica como originario, aplicando cualquiera de los procedimientos de verificacin regulados en el artculo 506 en cita, como lo es a travs de cuestionarios escritos, dirigidos, al exportador y/o productor del bien en el territorio de otra Parte, por lo que si una vez notificado el cuestionario y el cuestionario subsecuente, en los trminos establecidos en el supracitado ordenamiento internacional, no se da respuesta a los mismos, en los plazos establecidos en la misma norma, la autoridad aduanera, se encuentra facultada para determinar la improcedencia del trato arancelario preferencial, sin necesidad de que califique previamente o durante cualquiera de los actos emitidos dentro del referido procedimiento de verificacin, la...

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