Tesis nº III-PS-I-45 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1997

Número de resoluciónIII-PS-I-45
Fecha de publicación01 Enero 1997
Fecha01 Enero 1997
Número de registro16938
MateriaPROCESAL,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.F. Año X. No. 109. Enero 1997. p. 28;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 202 fracción IV del Código Fiscal de la Federación, el juicio de nulidad seguido ante el Tribunal Fiscal de la Federación resulta improcedente en contra de actos respecto de los cuales hubiese consentimiento, entendiéndose por ello únicamente cuando no se promovió algún medio de defensa en su contra en los términos de las leyes respectivas o juicio ante el Tribunal Fiscal, en los plazos que señala el mencionado Código. Ahora bien, si se emite una liquidación a virtud de la reposición de un procedimiento fiscalizador por haberse declarado anteriormente la nulidad de una resolución que derivó de ésta por la indebida identificación de los visitadores, debe concluirse que dicha resolución es nueva, autónoma e independiente de la anteriormente anulada, y por lo tanto el contribuyente afectado por la misma puede combatir su validez sin limitación alguna respecto de todos los motivos y fundamentos que la sostienen, precisamente porque esa nueva actuación debe estar revestida de legalidad de manera integral, y produce efectos legales propios en el ámbito...

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