Tesis nº III-PSS-465 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 1995

Número de resoluciónIII-PSS-465
Fecha de publicación01 Julio 1995
Fecha01 Julio 1995
Número de registro19419
MateriaMULTAS,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.F. Año VIII. No. 91. Julio 1995. p.7;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, precisa que no se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones de la materia, indicándose que no hay cumplimiento espontáneo cuando la omisión sea descubierta por las autoridades fiscales o cuando la omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales. De lo anterior se sigue, que debe considerarse espontáneo el cumplimiento de las obligaciones, cuando el contribuyente solicite pagar en parcialidades...

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