Tesis nº III-JSS-A-38 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 1994

Número de resoluciónIII-JSS-A-38
Fecha de publicación01 Diciembre 1994
Fecha01 Diciembre 1994
Número de registro17896
MateriaPROCESAL
LocalizadorR.T.F.F. Año VII. No. 84. Diciembre 1994. p. 7;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

De conformidad con lo previsto por el párrafo segundo del artículo 237 del Código Fiscal de la Federación, las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación, al emitir sentencia, examinarán y resolverán los diversos conceptos de anulación por omisión de formalidades o violaciones de procedimiento que se planteen, aun cuando alguno de ellos se considere fundado. Dicha disposición tiene como finalidad evitar el reenvío, según se razonó en el dictamen de la Cámara de Diputados de 26 de diciembre de 1987, relativo al Decreto que Reforma, A. y Deroga Disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 5 de enero de 1988, que incluyó esa norma. Sin embargo, cuando se estima fundado el concepto de anulación relativo a la falta de identificación de los visitadores actuantes o a la indebida circunstanciación de esa identificación en el acta respectiva, no es necesario pronunciarse sobre los demás conceptos de anulación de carácter formal o procedimental que tienden a demostrar violaciones posteriores, ya que si el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha definido mediante su jurisprudencia...

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