Tesis nº II-TASS-5019 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 1983

Número de resoluciónII-TASS-5019
Fecha de publicación01 Junio 1983
Fecha01 Junio 1983
Número de registro5431
MateriaPROCESAL
LocalizadorR.T.F.F. Año V. No. 42. Junio 1983. p. 897;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

De acuerdo con lo expresamente dispuesto por el artículo 84- V del anterior Código Fiscal y 46-I del vigente, las opiniones que los visitadores asienten en el acta sobre la situación fiscal del visitado no producirán efectos de resoluciones fiscales. Ello significa que el acta de visita en sí misma no causa un perjuicio o afectación jurídica al interesado, razón por la cual si éste no se inconforma con aquélla, por medio de la instancia respectiva, o si incluso expresa su conformidad con la misma, no puede por ello estimarse que se produzca su consentimiento anticipado con el crédito fiscal que se llegue a determinar en una posterior resolución que la autoridad emita con base en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR