Tesis nº II-TASS-2388 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1981

Número de resoluciónII-TASS-2388
Fecha de publicación01 Enero 1981
Fecha01 Enero 1981
Número de registro2181
MateriaRENTA,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.F. Nos. 16 y 17. Tomo II. Enero - Mayo 1981. p. 517;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y 51 de su Reglamento vigentes en 1969, las pérdidas por créditos incobrables son deducibles hasta que se consuma el plazo de prescripción que corresponda, o antes, si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro. Ahora bien, la documentación idónea para acreditar la notoria imposibilidad práctica de cobro de algún crédito, no puede consistir solamente en escritos...

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