Tesis nº I-TS-6041 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 1956

Número de resoluciónI-TS-6041
Fecha de publicación01 Abril 1956
Fecha01 Abril 1956
Número de registro33493
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.F. Año XX. No. 231 - 234. Abril - Junio 1956. p. 47
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Por lo que respecta a la infracción consistente en que la Fábrica de H.E., S.A. presentó sus declaraciones mensuales de acuerdo con las formas aprobadas para ello, obra en autos el acta del Contador Fiscal de Segunda F.Z.M. en la que consta que “las declaraciones que abarcan el periodo a que esta visita se contrae no están formuladas consignando todos los datos que en las mismas exigen, con lo cual se estima violado el artículo 48 de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles”. El causante no objeta en este juicio ni lo hizo tampoco en la propia acta, la afirmación del I.F., por lo que al tenor de lo dispuesto por el artículo 201, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, se presumen válidos los actos de la autoridad administrativa.- En consecuencia y, teniendo en cuenta, además, que el acta aludida es un documento público que tiene valor probatorio pleno al tenor del artículo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles y, que las declaraciones exhibidas sólo se refieren a tres meses del periodo que comprendió la visita, procede declarar infundado el segundo agravio en cuanto sostiene que no cometió la infracción de que se trata. Sin embargo, es correcta la apreciación contenida en el párrafo final del mismo en el sentido de que el hecho de no haber presentado sus declaraciones mensuales de acuerdo con las formas aprobadas para ello, no significa ni puede llevar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR