Tesis nº V-TASR-XXX-2366 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2007

Número de resoluciónV-TASR-XXX-2366
Fecha de publicación01 Enero 2007
Fecha01 Enero 2007
Número de registro41325
MateriaLEY ADUANERA
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 1952
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la Contradicción de tesis 176/2005-SS, entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, emitió la jurisprudencia No. 39/2006, con el rubro: “ACTA DE IRREGULARIDADES CON MOTIVO DEL RECONOCIMIENTO ADUANERO O SEGUNDO RECONOCIMIENTO. DEBE LEVANTARSE AL MOMENTO EN QUE LA AUTORIDAD ADUANERA LAS DETECTE Y ANTE QUIEN PRESENTE LAS MERCANCÍAS EN EL RECINTO FISCAL.”, por lo tanto, si en la práctica del reconocimiento aduanero, las autoridades detectan alguna irregularidad, se encuentran obligadas a levantar el acta circunstanciada en el momento mismo en que la adviertan y ante quien presenta las mercancías para su despacho aduanal, por lo que es inconcuso que en tratándose de la verificación de mercancías en transporte, también las autoridades, se encuentran obligadas a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR