Tesis nº V-TASR-XXXIV-2796 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2007

EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de registro41944
Fecha01 Mayo 2007
Fecha de publicación01 Mayo 2007
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año VII. No. 77. Mayo 2007. p. 645;
Número de resoluciónV-TASR-XXXIV-2796

Por principio elemental de seguridad jurídica, la incapacidad de ejercicio legal sólo puede tenerse como existente cuando la persona haya sido declarada en estado de interdicción por una resolución judicial pronunciada por un juez competente y que haya causado ejecutoria, tal como se desprende del artículo 19 del Código Civil para el Estado de Tamaulipas, en relación con el numeral 573 del Código de Procedimientos Civiles; por tanto, si no existe tal declaración, el quejoso se encuentra en aptitud de ejercer por sí mismo los derechos y obligaciones de los que es titular. (57)

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