Tesis nº V-P-1aS-357 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2007

Número de resoluciónV-P-1aS-357
Fecha de publicación01 Febrero 2007
Fecha01 Febrero 2007
Número de registro41485
MateriaLEY ADUANERA,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año VII. No. 74. Febrero 2007. p. 276;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Los artículos 46 y 152 de la Ley Aduanera, vigentes de 2003 a 2005, establecen que la autoridad que practica el reconocimiento aduanero, el segundo reconocimiento, la verificación de mercancías en transporte o las facultades de comprobación, debe identificarse al levantar el acta circunstanciada o escrito de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera realizado fuera del domicilio del particular. Así, con el propósito de que la autoridad aduanera cumpla debidamente con la obligación de circunstanciar dichas actas, deberá hacer constar su debida identificación describiendo el documento mediante el cual se identifica. Para estos efectos, deberá asentar las fechas de expedición y de expiración de la credencial que porta, el órgano o dependencia que la...

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