Tesis nº V-TASR-VIII-1889 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2005

Número de resoluciónV-TASR-VIII-1889
Fecha de publicación01 Noviembre 2005
Fecha01 Noviembre 2005
Número de registro40256
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año V. No. 59. Noviembre 2005. p. 280
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

En efecto, tampoco pueden dichas reglas, tener una fuerza derogatoria de las disposiciones legales, para que de esa manera priven a los particulares, de los derechos que les conceden las leyes del Congreso, como lo es la devolución de pagos indebidos o que procedan conforme a la ley, prevista en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; lo anterior de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, que faculta a las autoridades fiscales para emitir las comentadas reglas generales, y mismo que establece textualmente, que: “Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente: I.-Proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes y para ello procurarán: (...) g).- Publicar anualmente las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan disposiciones de carácter general, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes; (...)” Desprendiéndose con claridad, que la finalidad de esa norma es que las autoridades fiscales cumplan mejor con sus facultades, y que para ello se les obliga a proporcionar asistencia gratuita a los contribuyentes, procurando entre otras cosas, la publicación anual de disposiciones de carácter general, siendo manifiesto que lo anterior no significa, en modo alguno, que esas disposiciones de carácter general sean contrarias a las disposiciones de las leyes fiscales que emanan del Congreso de la Unión. Luego, si el C.F. de la Federación en su artículo 22 obliga a las autoridades fiscales a devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan de conformidad con las leyes fiscales, y por su parte el artículo 6° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece que cuando en la declaración resulte saldo a favor, el contribuyente...

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