Tesis nº VII-CASR-CT-5 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2014

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 34. Mayo 2014. p. 469
EpocaSéptima Época

GENERAL

VII-CASR-CT-5

PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, UNA LIMITACIN NO LO TORNA EN MANDATO ESPECIAL.-

Cuando se plasma una limitante en cuanto al tiempo, al objeto, a la persona, al lugar o al desempeo conjunto, en un poder general que, de acuerdo al artculo 2554 del Cdigo Civil Federal, puede ser para pleitos y cobranzas, para administrar bienes, y para ejercer actos de dominio, solamente significa que se trata de un poder general limitado en determinado aspecto o sobre algn rubro concreto, pero de ninguna manera quiere decir que el mandato se convierta en especial, habida cuenta que un poder especial es muy diferente pues ms bien se caracteriza porque la facultad que se otorga al mandatario nica y exclusivamente ser sobre el objeto determinado, o sea, puede ser para administrar un inmueble o realizar todos los actos tendentes a su compra o venta, cubra o cobre una deuda; de ah que vlidamente se debe admitir a trmite un recurso de revocacin cuando el promovente acredita su personalidad mediante un poder general para pleitos y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR