Tesis nº VII-CASA-III-35 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2014

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 34. Mayo 2014. p. 473
EpocaSéptima Época

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VII-CASA-III-35

PRUEBA PERICIAL. DE CONFORMIDAD CON EL ARTCULO 46, FRACCIN III, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SU VALORACIN DEBE SER DE MANERA CUALITATIVA Y NO CUANTITATIVA.-

De conformidad con el artculo 46, fraccin III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la valoracin de la prueba pericial queda a la prudente apreciacin de las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por lo que en el caso de que el dictamen presentado por el perito de la actora y el del perito de la autoridad enjuiciada, difieran y, en consecuencia, se requiera de un tercer peritaje en discordia, y este coincida, ya sea con el del primero o segundo mencionado, no por esto la Sala juzgadora debe inclinarse necesariamente por los dos peritajes coincidentes, sino que podr basarse en el nico peritaje que difiera, si a su juicio, y en atencin a las circunstancias del caso, este es el nico que aborda y resuelve las cuestiones tcnicas que se plantearon, pues se insiste, de acuerdo con el artculo citado las Salas de este Tribunal al examinar las pruebas periciales ofrecidas por las partes...

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