Tesis nº VII-P-2aS-335 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 2013

JuezPrecedente, Segunda Sección
MateriaCOMERCIO EXTERIOR
Fecha01 Junio 2013
Fecha de publicación01 Junio 2013
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 23. Junio 2013. p. 280
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVII-P-2aS-335

COMERCIO EXTERIOR

VII-P-2aS-335

ADMINISTRACIN CENTRAL DE FISCALIZACIN DE COMERCIO EXTERIOR. EN SU CARCTER DE AUTORIDAD ADUANERA, ES COMPETENTE PARA NEGAR EL TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL, EN APLICACIN AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMRICA DEL NORTE.-

Conforme a la normatividad domstica la Administracin de que se trata, tiene el carcter de autoridad aduanera, por lo que cuenta con facultades para aplicar las disposiciones de los tratados internacionales de los que Mxico sea Parte como lo es, el Tratado de Libre Comercio de Amrica del Norte, como se establece, entre otros, en la fraccin XXV del artculo 144 de la Ley Aduanera. As, de acuerdo a lo previsto en el artculo 506 (1)(a) del referido Tratado Comercial, en relacin con las Reglas 39, 47 y 48 de las Reglamentaciones Uniformes de septiembre de 1995, de dicho pacto internacional, se tiene que la Administracin Central de Fiscalizacin de Comercio Exterior, es competente para verificar si un bien importado a territorio nacional califica como originario, aplicando cualquiera de los procedimientos de verificacin regulados en el artculo 506 en cita, como lo es a travs de cuestionarios escritos, dirigidos, al exportador y/o productor del bien en el territorio de otra Parte, por lo que si una vez notificado el cuestionario y el cuestionario...

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