Tesis nº VII-P-1aS-598 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 2013
Juez | Precedente, Primera Sección |
Materia | LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO,Derecho Fiscal |
Fecha | 01 Junio 2013 |
Fecha de publicación | 01 Junio 2013 |
Localizador | R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 23. Junio 2013. p. 186 |
Emisor | Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa |
Número de resolución | VII-P-1aS-598 |
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-1aS-598
ACEPTACIN TCITA DE LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS SALAS REGIONALES.- SUPUESTO EN QUE SE ACTUALIZA.-
El artculo 30 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que cuando una Sala est conociendo de algn juicio que sea competencia de otra, el demandado o el tercero podrn solicitar que alguna de las Secciones de la Sala Superior determine quin debe conocer del mismo. En relacin con ello, el artculo 23 del Cdigo Federal de Procedimientos Civiles, aplicable de forma supletoria al juicio contencioso administrativo de conformidad con el artculo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece que existir aceptacin tcita de la competencia territorial por parte del demandado, cuando haya contestado la demanda o reconvenido al actor. En ese tenor, si la parte demandada o el tercero interponen incidente de incompetencia por razn del territorio, con posterioridad a la primera actuacin que tuvieron dentro del juicio, resulta improcedente el incidente por haberse aceptado tcitamente la competencia. Consecuentemente, si la primera actuacin de la demandada consiste en el informe relativo a las medidas cautelares solicitadas, y en ella omite manifestar su inconformidad respecto de la competencia territorial de la Sala Regional, ello se traduce en que acept tcitamente la misma, resultando improcedente el incidente de incompetencia por razn de territorio, pues el momento en que la autoridad demandada o el tercero deben pronunciarse en contra de la competencia territorial asumida, es justamente al apersonarse a juicio con su primera actuacin, al habrsele notificado la admisin de la demanda.
PRECEDENTES:VII-P-1aS-515Juicio Contencioso Administrativo Nm. 269/12-06-01-8/1376/12-S1-03-06.- Resuelto por la Primera Seccin de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesin de 22 de enero de 2013, por mayora de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: M.L.H.P..- Secretario: L.. ngel F.P.H..(Tesis aprobada en...
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