Tesis nº VII-P-1aS-565 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2013

JuezPrecedente, Primera Sección
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO,Derecho Fiscal
Fecha01 Mayo 2013
Fecha de publicación01 Mayo 2013
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 22. Mayo 2013. p. 335
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVII-P-1aS-565

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VII-P-1aS-565

ACEPTACIN TCITA DE LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS SALAS REGIONALES.- SUPUESTO EN QUE SE ACTUALIZA.-

El artculo 30 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que cuando una Sala est conociendo de algn juicio que sea competencia de otra, el demandado o el tercero podrn solicitar que alguna de las Secciones de la Sala Superior determine quin debe conocer del mismo. En relacin con ello, el artculo 23 del Cdigo Federal de Procedimientos Civiles, aplicable de forma supletoria al juicio contencioso administrativo de conformidad con el artculo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece que existir aceptacin tcita de la competencia territorial por parte del demandado, cuando haya contestado la demanda o reconvenido al actor. En ese tenor, si la parte demandada o el tercero interponen incidente de incompetencia por razn del territorio, con posterioridad a la primera actuacin que tuvieron dentro del juicio, resulta improcedente el incidente por haberse aceptado tcitamente la competencia. Consecuentemente, si la primera actuacin de la demandada consiste en el informe relativo a las medidas cautelares solicitadas, y en ella omite manifestar su inconformidad respecto de la competencia territorial de la Sala Regional, ello se traduce en que acept tcitamente la misma, resultando improcedente el incidente de incompetencia por razn de territorio, pues el momento en...

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