Tesis nº VI-P-SS-171 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2009

Número de resoluciónVI-P-SS-171
Fecha de publicación01 Agosto 2009
Fecha01 Agosto 2009
Número de registro51487
MateriaLEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año II. No. 20. Agosto 2009. p. 71;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El artículo 36 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario establece que, los concesionarios podrán acordar entre ellos derechos de paso o de arrastre, por virtud de los cuales puedan compartir una vía férrea determinada; sin embargo, cuando los concesionarios no lleguen a un acuerdo dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha en que hubieren iniciado las negociaciones, la Secretaría, previa audiencia de las partes, fijará las condiciones y contraprestaciones conforme a las cuales se otorgarán dichos derechos. Por otra parte, el artículo 21, fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes dispone que, la Dirección General de Tarifas, Transporte Ferroviario y M. es la unidad administrativa competente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para establecer las condiciones y contraprestaciones conforme a las cuales se prestarán los servicios ferroviarios de interconexión y terminal, y se otorgarán los...

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