Tesis nº VI-P-2aS-164 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2009

Número de resoluciónVI-P-2aS-164
Fecha de publicación01 Marzo 2009
Fecha01 Marzo 2009
Número de registro51089
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año II. No. 15. Marzo 2009. p. 418;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Del contenido de los artículos 219 y 221, del Código Fiscal de la Federación, y sus correlativos 31 y 32, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se desprende que la acumulación de autos consiste en agrupar en un expediente dos o más juicios conexos y tiene como objetivo que estos se fallen en un mismo momento para evitar resoluciones contradictorias, pero esa figura jurídica no hace perder la autonomía de los procesos acumulados, puesto que estos no se fusionan. Ahora bien, conforme a los artículos Primero, Segundo y Cuarto Transitorios de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, tal ordenamiento entró en vigor el 1º de enero de 2006 y precisamente a partir de esa fecha quedó derogado el Título VI del Código Fiscal de la Federación, integrado por los artículos del 197 al 263, donde se regulaba el juicio contencioso administrativo, con la particularidad de que los juicios que se encontraban en trámite ante este tribunal en ese momento, se tramitarían hasta su total resolución conforme a las disposiciones legales vigentes en el momento de la presentación de la demanda. En tal virtud, si al 1° de enero de 2006 uno de los juicios...

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