Tesis nº VI-TASR-XXXVI-6 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2009

Número de resoluciónVI-TASR-XXXVI-6
Fecha de publicación01 Febrero 2009
Fecha01 Febrero 2009
Número de registro51046
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año II. No. 14. Febrero 2009. p. 579;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Debe declararse infundada la causal de improcedencia planteada por la autoridad, cuando alega que la resolución impugnada, donde se resolvió fundado el recurso de revocación promovido, se dejó insubsistente el acto recurrido y se ordenó la reposición del procedimiento, no afecta el interés jurídico del demandante, ya que en su apreciación, los agravios expuestos en el escrito de demanda, son relativos a vicios formales, que incluso de resultar fundados, no mejorarían la resolución emitida en el recurso de merito; lo anterior, principalmente por dos motivos: a) El primero de ellos radica en el hecho de que para decretar el sobreseimiento en los términos pretendidos, implica necesariamente realizar un análisis y pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión efectivamente planteada, es decir, conllevaría al estudio del tipo de conceptos de impugnación del escrito de demanda, para determinar primeramente si versan sobre cuestiones relativas a vicios formales del acto recurrido, así como su respectiva resolución (fundados, infundados, etcétera), para de tal forma, contar con la plena convicción de que aun cuando asistiera la razón a la incoante, la nulidad declarada en el juicio no le causaría un mayor beneficio, lo...

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