Tesis nº V-TASR-XXV-1942 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2006

Número de resoluciónV-TASR-XXV-1942
Fecha de publicación01 Febrero 2006
Fecha01 Febrero 2006
Número de registro40558
MateriaLEY ADUANERA,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año VI. No. 62. Febrero 2006. p. 302
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

En materia administrativa el artículo 16 de la Carta Magna establece la potestad de las autoridades administrativas para la práctica de visitas domiciliarias, con el propósito de comprobar que se han cumplido las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos. A la vez, este precepto Constitucional establece como formalidades para los cateos, la existencia de una orden escrita debidamente fundada y motivada, en la que se exprese el lugar o los lugares que han de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o, en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia; circunstancia que obliga a las autoridades administrativas a observar esas exigencias. Por su parte, la ley secundaria, artículo 150 de la Ley Aduanera, retomando esta garantía constitucional señalada, dispone que la...

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