Tesis nº V-TASR-VII-984 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 2004

Número de resoluciónV-TASR-VII-984
Fecha de publicación01 Abril 2004
Fecha01 Abril 2004
Número de registro40387
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año IV. Tomo II. No. 40. Abril 2004. p. 650
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

No es válido que la autoridad demandada, para acreditar que se interrumpió la prescripción prevista por el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, anexe en copia certificada a su oficio de contestación un mandamiento de ejecución, aduciendo que el mismo se notificó por estrados sustentándose en los informes de asuntos no diligenciados, en los cuales se hizo constar que el ejecutor se constituyó en el domicilio del demandante y que no lo localizó, además de que los vecinos no lo conocían; toda vez que este tipo de comunicación es apartada de las disposiciones contenidas en los artículos 134, fracción I, 137 y 152 del Código Fiscal de la Federación, ya que en términos de lo que disponen los mismos, un mandamiento de ejecución debe entenderse personalmente con el interesado y no por estrados; y si bien se permite este medio de notificación cuando se encuentre desocupado el local donde se tenga el domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio de domicilio el Registro Federal de Contribuyentes, o después de notificado el crédito fiscal, en términos de lo que disponen los artículos 134, fracción III y 110, fracción V de la misma Legislación, lo cierto es que no obstante que existen informes de asuntos no diligenciados por no localización, no se actualiza la...

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