Tesis nº V-TASR-XXI-1097 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 2004

Número de resoluciónV-TASR-XXI-1097
Fecha de publicación01 Julio 2004
Fecha01 Julio 2004
Número de registro38868
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año IV. No. 43. Julio 2004. p. 246
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El artículo 29, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación, establece una serie de requisitos que deben cumplir las personas que expidan comprobantes fiscales, pero dicho precepto no establece la obligación de conservar una copia fotostática de la cédula de identificación fiscal de la persona a cuyo favor se expida el comprobante; por lo tanto, deviene en ilegal la resolución que sancione a un particular sustentándose en la no conservación de la copia respectiva, pues no obstante que tal requisito se establece en la regla 2.4.12 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el año 2002, no hay que olvidar que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 del Código Fiscal de la Federación, los funcionarios fiscales facultados debidamente podrán dar a conocer a las diversas dependencias el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación. En ese sentido, si la autoridad fundó su resolución en la regla 2.4.12 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el año 2002, para considerar que el contribuyente verificado cometió la infracción prevista en el artículo 83, fracción VII del Código Fiscal de la Federación, por no conservar copia fotostática de la cédula de identificación fiscal del cliente a favor de quien se expidió el comprobante fiscal, dicha...

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