Tesis nº V-P-1aS-201 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2004

Número de resoluciónV-P-1aS-201
Fecha de publicación01 Mayo 2004
Fecha01 Mayo 2004
Número de registro38783
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año IV. No. 41. Mayo 2004. p. 290
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sentado la Jurisprudencia 2a./J. 65/2001, cuyo rubro es VISITAS DOMICILIARIAS. EL ARTÍCULO 46-A, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL ESTABLECER QUE, RESPECTO DE ALGUNAS CATEGORÍAS DE CONTRIBUYENTES, NO EXISTE PLAZO PARA SU CONCLUSIÓN, TRANSGREDE EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 1995). En tal virtud, cuando se trate de contribuyentes que en el, o los ejercicios sujetos a revisión, estén obligados a presentar pagos provisionales mensuales en el impuesto sobre la renta; los que obtengan ingresos del extranjero o efectúen pagos a residentes en el extranjero; así como los integrantes del sistema financiero o los que en los ejercicios mencionados estén obligados u opten por hacer dictaminar sus estados financieros en los términos del artículo 32-A del Código citado, y estos contribuyentes en un juicio de nulidad invoquen en su favor la citada Jurisprudencia, deberá aplicarse la regla general de duración máxima de las visitas domiciliarias o de las revisiones de la contabilidad, prevista por la primera parte del...

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