Tesis nº V-TASR-VIII-532 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2003

Número de resoluciónV-TASR-VIII-532
Fecha de publicación01 Mayo 2003
Fecha01 Mayo 2003
Número de registro37980
MateriaLEY ADUANERA,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año III. Tomo II. No. 29. Mayo 2003. p. 539
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Conforme lo establecido en la Ley Aduanera vigente en 1997, se desprende que esa L. establece dos procedimientos a seguir por las autoridades aduaneras, uno en el que existe embargo precautorio de mercancías, el cual se encuentra normado por sus artículos 150, 151 y 153, que es el denominado por la propia Ley como procedimiento administrativo en materia aduanera; y otro, en el que no existe embargo precautorio, regulado únicamente por su artículo 152; el primero se inicia con el levantamiento del acta prevista en el artículo 150, la que debe reunir los requisitos y formalidades establecidas en el mismo precepto, entre los que se encuentra la identificación del personal actuante, al embargar precautoriamente las mercancías por alguna de las causas previstas el artículo 151, y en el segundo procedimiento, también se desprende...

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